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lunes, 30 de junio de 2014

Mito económico (Página/12-Cash): Deuda y Soberania jurídica.

Hay que hacer lo que diga Griesa.

Por Andrés Asiain y Lorena Putero

Luego que la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos diera su apoyo implícito a los fondos buitre, una larga lista de políticos con aspiraciones presidenciales, popes empresariales, economistas de frecuente circulación mediática y opinólogos de todo tipo se apresuraron a proclamar la necesidad de acatar el fallo Griesa. Es que para el pensamiento colonialista de gran parte de esa clase dirigente, evitar una nueva cesación de pago que dificulte el anhelado regreso a los mercados se ha convertido en un fin que justifica cualquier medio. En palabras del jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: “Ahora hay que ir, sentarse en el tribunal de Griesa y lo que él termine diciendo, hay que hacerlo. Si no, entramos en default”.
A quienes proclaman la necesaria aceptación del fallo Griesa, poco les importa la particular interpretación de la cláusula pari passu (“igual trato”) del juez norteamericano, que considera que es lo mismo aceptar una fuerte quita y cobrar en cuotas, a pedir el pago en efectivo del ciento por ciento nominal más intereses y punitorios, que llegan a multiplicar por quince el valor de mercado de los bonos comprados por los buitres. Tampoco les preocupa que la aceptación por Argentina del fallo pueda tirar abajo los canjes 2005 y 2010, a partir de una posible interpretación igualmente creativa de la cláusula RUFO (“derechos sobre futuras ofertas”), por parte de algún juez norteamericano. En ese caso, la deuda externa argentina podría ser judicialmente inflada hasta montos siderales (desde el Ministerio de Economía lo calculan en 140 mil millones de dólares, cinco veces nuestras reservas internacionales).
El riesgo latente de que sucesivos fallos al estilo Griesa multipliquen artificialmente la deuda externa argentina muestra el altísimo costo de haber renunciado a la soberanía jurídica. El 20 de abril de 1976, la dictadura militar sancionaba la Ley 21.305, cuyo único artículo habilitaba prorrogar la competencia territorial argentina “a favor de jueces extranjeros”. Ese primer precedente fue reformulado en 1981 con la Ley 22.434, ratificado en los 54 tratados bilaterales de inversión firmados entre 1992 y 2002, y aplicado en los sucesivas emisiones de deuda de los gobiernos democráticos (incluyendo los canjes de 2005 y 2010). La excusa para semejante cláusula, que muchos juristas consideran inconstitucional, fue la de brindar confianza al inversor. Al respecto, conservadores que suelen calificar a Brasil como un imán para la atracción de inversiones pocas veces mencionan que ese país jamás renunció a su soberanía jurídica.
 

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