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lunes, 9 de septiembre de 2013

En Infobae Opinión: El fallo Griesa y la operación buitre.

Por Andrés Asiain.
 
El 20 de abril de 1976, la dictadura militar sancionaba la ley 21.305, cuyo único artículo habilitaba prorrogar la competencia territorial argentina “a favor de jueces extranjeros”. Era el primer precedente de renuncia a la soberanía jurídica, reformulado en 1981 con la ley 22.434 y ratificado en los 54 tratados bilaterales de inversión firmados entre 1992 y 2002. La renuncia se aplicó en la emisión de los bonos en default que poseen los buitres y en los sucesivos canjes de 2005 y 2010. La excusa para subordinarse a una justicia extranjera fue siempre la misma: “hay que brindarle seguridad jurídica a los inversores”.
El fallo Griesa de la justicia de Nueva York muestra lo equivocados que estaban quienes imaginaban que la justicia de esa ciudad era confiable. El fallo revela que la justicia es permeable a lobby de los fondos buitre que buscan forzar un default técnico para activar el cobro de los seguros contra default de la deuda argentina en que habrían invertido, y obtener un fallo que les permita cobrar el 100% si asume un gobierno argentino más amigable con los mercados en 2015.
Hasta la premura del fallo está pensada. La cláusula de Rights Upon Future Offers (RUFO) que da a los bonistas el derecho de beneficiarse con mejoras a lo ofrecido en el canje vence en diciembre de 2014. Esa cláusula asegura que Argentina no cumplirá con el fallo Griesa en caso de ser confirmado, ya que podría activar demandas similares aún por parte del 93% de los bonistas que ya ingresaron al canje (alegando razones de necesidad en el momento de su aceptación, por ejemplo), lo que implicaría tirar abajo toda la quita pactada en los canje 2005 y 2010. Así, el no cumplimiento del fallo permite a los buitres cobrar los seguros contra default hoy y esperar a que en 2015 un gobierno con voluntad de reinsertarnos en los mercados les pague el 100% fallado por Griesa (una vez vencida la cláusula RUFO y alejada la posibilidad de que el 93% de los aceptantes del canje pueda acceder legalmente al cobro del 100%).
 

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